Mediante este procedimiento el/la auditor/a de cuentas obligado/a a realizar formación continuada, solicita la concesión de una prórroga del cumplimiento de esta obligación por concurrir causa de fuerza mayor durante un plazo superior a dos meses. Esta solicitud debe realizarse para cada periodo de formación en el que concurre la causa de fuerza mayor.
Debe entenderse por causa de fuerza mayor la circunstancia que no pueda preverse ni evitarse y que impida al/a la auditor/a desarrollar cualquier actividad económica o profesional, esté o no relacionada con la auditoría de cuentas.
A la solicitud debe adjuntarse la documentación justificativa de la circunstancia que concurra en cada caso.
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
El artículo 8.7 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas establece lo siguiente respecto a la obligación de formación continuada de los auditores inscritos en el ROAC:
“Los auditores de cuentas inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 10.3, deberán seguir cursos y realizar actividades de formación continuada, los cuales podrán ser impartidos, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las entidades docentes autorizadas u otras entidades.”
El Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, en sus artículos 33 a 36, regula de forma más detallada la obligación legal de realizar la formación continuada, estableciendo entre otros aspectos, las actividades que se computarán a efectos del cumplimiento de la obligación de formación continuada y los centros e instituciones que pueden organizar e impartir estas actividades, entre los que se encuentran las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las Universidades y otros centros reconocidos. Asimismo, se habilita al ICAC para establecer mediante resolución las condiciones que deben reunir los centros, entidades, sociedades de auditoría y grupos de auditores para realizar las actividades de formación continuada, así como la forma y plazo de remisión a dicho Instituto de la información correspondiente a dichas actividades."
En este sentido el artículo 34.2 del mencionado Reglamento establece lo siguiente respecto a las dispensas y prorroga de las actividades de formación continuada:
“2. En caso de que por causas de fuerza mayor el auditor no pueda cumplir con la obligación a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior por un periodo superior a dos meses continuados, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, autorizará que el cumplimiento de dicha obligación pueda realizarse una vez desaparecida la causa de fuerza mayor.
La prórroga se solicitará por el auditor para cada período de cómputo anual en que concurra la causa de fuerza mayor según modelo aprobado por resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
A tal efecto, por causa de fuerza mayor debe entenderse aquella situación que no pueda preverse o evitarse y que impida al auditor llevar a cabo cualquier trabajo relacionado con la actividad de auditoría de cuentas u otra actividad económica o profesional. Estas circunstancias deberán comunicarse al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y justificarse válida y suficientemente por el auditor.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberá resolver y notificar la solicitud recibida en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de dicha solitud, siempre y cuando se acompañe de la debida documentación justificativa.
La prórroga concedida podrá ser revocada en caso de incumplimiento de las circunstancias que motivaron su concesión. En todo caso, no se concederá prórroga o se revocará la concedida si durante el periodo para el cual se solicita o se ha concedido, el auditor hubiera firmado algún informe de auditoría de cuentas, intervenido en un trabajo de auditoría o llevado a cabo alguna actividad económica o profesional.”
EL Artículo 4 de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de los auditores de cuentas de realizar formación continuada:
"Artículo 4. Solicitud y concesión de prórroga.
1. Según lo previsto en el artículo 34.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, cuando por causas de fuerza mayor el auditor no pueda cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 33.1 del citado Reglamento por un periodo superior a dos meses continuados, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa solicitud del auditor y aportación de la justificación documental que acredite la imposibilidad de cumplir con dicha obligación, podrá conceder una prórroga para la obligación de formación mínima proporcional a dicho periodo, condicionada a que ésta se realice una vez desaparecida la causa de fuerza mayor.
2. La solicitud de prórroga se presentará electrónicamente conforme al modelo previsto en el Anexo I e irá acompañada de la documentación que acredite la causa de fuerza mayor. Las comunicaciones y notificaciones que se realicen entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el solicitante se realizarán por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas."
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Los datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con la finalidad de tramitar una solicitud de prórroga del cumplimiento de la obligación de formación continuada por causa de fuerza mayor. Para ejercer sus derechos y consultar más información sobre la política de privacidad y los RATs del ICAC, acceda a https://www.icac.gob.es/politica-de-privacidad.
Guía Rápida del procedimiento
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3
Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve
Acceso al Registro Electrónico General
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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