Este procedimiento permite al centro de formación reconocido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas comunicarle el incumplimiento de las condiciones para el reconocimiento como centro de formación continuada y que determinan la pérdida de tal condición de centro reconocido.
Este procedimiento permite asimismo al ICAC emitir una resolución que determine la pérdida de la condición de centro reconocido ante la comunicación por parte del centro del incumplimiento de las condiciones para el reconocimiento como centro si no se produce la subsanación de dichas condiciones así como emitir una resolución que determine la pérdida de la condición de centro reconocido si no se cumple la condición de ofrecer el número de horas mínimas de formación continuada durante dos ejercicios consecutivos, previo requerimiento al centro para la subsanación de la información facilitada.
Articulo 19.2 de la Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de los auditores de cuentas de realizar formación continuada.
"Artículo 19. Pérdida del reconocimiento como centro organizador.
1. Perderá el reconocimiento como centro organizador aquél que incumpla, durante dos periodos anuales consecutivos, la obligación de ofrecer el mínimo del número de horas de formación continuada exigibles sobre su tipología.
2. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas revocará el reconocimiento de un centro organizador cuando dejen de cumplirse las condiciones que el centro asume con su petición y en los casos de pérdida específica de la condición de centro organizador según lo previsto para cada tipo de centro por razón de su naturaleza. La decisión será motivada y tendrá efectos inmediatos.
No obstante, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá requerir al centro para la subsanación y cumplimiento de las condiciones exigidas en esta Resolución en un plazo de hasta tres meses a contar desde que se produzca dicho incumplimiento, y si no se atendiere lo solicitado revocar el reconocimiento del centro.
A estos efectos, los centros organizadores reconocidos deben informar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la falta de cumplimiento de las condiciones exigidas para su reconocimiento, en el plazo máximo de un mes desde que tal circunstancia se produzca.
Esta comunicación se realizará conforme al modelo previsto en el Anexo VI. "
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Los datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con la finalidad de lacomunicación por parte del centro del incumplimiento de las condiciones de centro reconocido. Podrá ejercer sus derechos de protección de datos ente el responsable del tratamiento. Antes de acceder al formulario debe leer la siguiente información adicional sobre protección de datos personales.
Guía Rápida del procedimiento
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3
Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve
Acceso al Registro Electrónico General
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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