Reclamación Económico-Administrativa
Procedimiento que permite registrar las reclamaciones de carácter económico-administrativas sobre la resolución de un determinado expediente. (Código SIA: 2408882)
DESCRIPCIÓN
Procedimiento de revisión resuelto por los Tribunales Económico – Administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
Corresponde al ICAC (que ha dictado el acto reclamable) recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia y remitirlo junto con el expediente en el plazo de un mes, pudiendo acompañar el expediente de un informe. Si el escrito de interposición además incluye las alegaciones, el órgano que dictó el acto puede anular parcial o totalmente el acto impugnado dentro del plazo de un mes para remitir el expediente al Tribunal Económico – Administrativo.
La documentación a presentar será el escrito de interposición, al que se adjuntará copia del acto que se impugna, así como las pruebas que se estimen pertinentes.
Los actos dictados por el ICAC en materia tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
ÓRGANO RESPONSABLE
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
NORMATIVA ASOCIADA
Real Decreto 520/2005, del 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
AYUDA Y MODELOS DE DOCUMENTACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN
- Ayuda para el Auditor o Sociedad de Auditoría para dar de alta una solicitud:
Guía Rápida para la Solicitud de Reclamación Económico-Administrativa
- En caso de actuar como representante, si ya figura como representante reconocido del Auditor se Cuentas o Sociedad de Auditoría en el ICAC, debe aportar el siguiente modelo en la solicitud:
Módelo de Representación - Firma Representante
Si no se encuentra en esta situación puede aportar en la solicitud la documentación que lo certifique como representante del Auditor de Cuentas o Sociedad de Auditoría, o bien el siguiente modelo:
Módelo de Representación - Firma Representante/Representado
- Si desea desistir de la solicitud una vez iniciada, puede adjuntar el siguiente modelo en la seccion "Aportación de Documentación" en el propio expediente:
Modelo de Desistimiento Expreso
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales facilitados mediante el presente formulario serán tratados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con la finalidad de tramitar una Reclamación Económico-Administrativa. Para ejercer sus derechos y consultar más información sobre la política de privacidad y los RATs del ICAC, acceda a https://www.icac.gob.es/politica-de-privacidad.